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Iglesia católica de Santa Ines |
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Indulgencias durante el Año SacerdotalPar Padre Brad (Luis) Peterson, O.Carm Nuestro Santo Padre el Papa Benedicto XVI ha otorgado generosamente a los sacerdotes y a los fieles una oportunidad especial para obtener indulgencias, ambas, la plenaria y la parcial, durante el Año Sacerdotal, el cual comenzó en la Fiesta del Sagrado Corazón de Jesús (19 de junio del 2009). Este es el momento preciso para reflexionar en el sentido de las indulgencias, sus conexiones al Sacerdocio, y las formas en las cuales podemos promover y beneficiarnos de esas indulgencias durante el Año Sacerdotal. Una indulgencia es un regalo especial dado por Dios a través de la Iglesia para ayudarnos a obtener la pureza de corazón y santidad de la vida. De acuerdo al Catequismo de la Iglesia Católica (#1471), una indulgencia es “la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados”. Una Indulgencia Plenaria remueve todo lo del mencionado castigo. Se entiende aun mejor en luz de las promesas de Jesús de estar siempre con la Iglesia y de Su rapidez de proveer todo lo que nosotros necesitamos, incluyendo nuestra necesidad profunda de restauración completa para una unión amorosa con Dios y con cada uno de nosotros con el propio cuerpo Místico de Cristo. Tal como Jesús dijo: (Jn 15:5), Yo soy el viñedo, vosotros las ramas, El quien vive en Mi y yo en El, producirá abundantemente, porque lejos de mí, tú no puedes lograr nada”. Indulgencia Plenaria para los FielesLa Indulgencia Plenaria es otorgada a todos los fieles quienes, en un espíritu de arrepentimiento verdadero, (1) devotamente asisten a la Santa Misa en la iglesia u oratorio, y (2) dirigen oraciones a Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, a favor de los sacerdotes de la Iglesia, y (3) ofrecerán cualquier obra realizada ese día con el fin de que Él los santifique y los plasme según su Corazón. A los ancianos, a los enfermos, y a quienes por legítimos motivos no pueden salir de casa, teniendo el ánimo apartado del cualquier pecado y con la intención de cumplir cuanto antes las condiciones acostumbradas, en la propia casa o donde el impedimento le hace demorar, igualmente se les concede la Indulgencia Plenaria si, en los días señalados, rezarán por la santificación de los sacerdotes y ofrecerán con confianza a Dios por medio de la Reina de los Apóstoles, sus enfermedades y las incomodidades que consigo les lleva la vida. Las condiciones normales que son necesarias para que los fieles reciban la Indulgencia Plenaria son: un espíritu de completa desligamiento con el pecado, la recepción previa de la confesión, y la ofrenda de oraciones por las intenciones del Sumo Pontífice. El Santo Padre ha instituido estos días específicos durante los cuales los fieles pueden obtener la Indulgencias Plenaria: 19 de junio Fiesta del Sagrado Corazón: el primer día del Año Sacerdotal 4 de agosto de 2009 El 150avo aniversario de la muerte de San Juan María Vianney 19 de junio de 2010 Fiesta del Sagrado Corazón: el último día del Año Sacerdotal Cada primer jueves del mes durante el Año Sacerdotal Los obispos locales pueden, para el beneficio de los fieles, establecer días adicionales durante los cuales se puedan obtener las Indulgencias. En vista de lo cual, los siguientes días serán establecidos en la Diócesis de Phoenix: 1 de julio Bendito Junipero Serra 4 de agosto San Juan María Vianney 23 de septiembre San Padre Pio of Pietrelcina 28 de octubre Santos Simón y Judas 23 de noviembre 23 Beato Miguel Pro 12 de diciembre Nuestra Señora de Guadalupe 5 de enero San Juan Neumann 22 de febrero Cátedra de San Peter 17 de marzo San Patricio 28 de abril San Louis Marie de Montfort 21 de mayo San Cristóbal Magallanes y acompañantes |